INTRODUCCIÓN
El proyecto de Certificación de Origen Digital es impulsado por tres instituciones que trabajan de forma coordinada para el cumplimiento de los objetivos:
- La Asesoría de Política Comercial (APC) del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de repartición oficial encargada de la Administración de los Regímenes de Origen y como articulador de los distintos actores participantes.
- La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) como entidad de control de los Certificados de Origen utilizados para las operaciones de importación en Uruguay.
- La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) del Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones Uruguay XXI, que ha desarrollado la plataforma tecnológica de validación y recepción de Certificados de Origen transmitiendo electrónicamente a la Dirección Nacional de Aduanas los documentos.
- ¿Qué es el Certificado de Origen Digital?
Es un certificado de origen emitido y firmado digitalmente de acuerdo con las especificaciones técnicas y procedimientos generales establecidos en la Resolución 386 del Comité de Representantes de la ALADI.
- ¿Qué es el Sistema Informático de Certificación de Origen Digital de la ALADI (SCOD)?
Es una aplicación informática en plataforma web administrada por la Secretaría General de la ALADI y compuesta por tres módulos: i) Directorio Seguro, ii) Módulo Administrativo y iii) Módulo de Consulta y Verificación. En el Directorio Seguro se almacenan, de forma centralizada y permanente, entre otros, los CID con las correspondientes Claves Públicas de los Funcionarios Habilitados para firmar los COD. Los referidos Funcionarios y otros usuarios del sistema deben ser debidamente acreditados por los países miembros a través del Módulo Administrativo. La existencia del Directorio Seguro es el elemento que garantiza que los funcionarios que firmaron los COD y las entidades a las cuales pertenecen, son los que efectivamente fueron habilitados por el país exportador para desempeñar esta función.
COMO FUNCIONA
Este procedimiento se aplicará a todas las importaciones originarias de Argentina, Brasil y Paraguay en el marco de los acuerdos ACE Nº18, ACE Nº 2 y ACE Nº57, según corresponda.
También aplica a las importaciones de productos originarios de Chile en el marco de los acuerdos ACE Nº 35 y ACE Nº 73.
Importaciones
Para utilizar un Certificado de Origen Digital (COD) en una operación de importación deberá:
1. Obtener el COD emitido en el país de origen emitido por una entidad habilitada.
2. Validar el COD en el sistema VUCE, según el manual de usuario de VUCE: ACE Nº 18, ACE Nº 2 y ACE Nº57 o ACE Nº 35 y ACE Nº 73
3. Una vez validado, será enviado de forma automática a la Dirección Nacional de Aduanas por el Sistema VUCE.
4. Realizar la Declaración Aduanera (DUA) y asociar el número de COD cargado en VUCE de acuerdo al procedimiento con Argentina, Brasil, Paraguay o Chile
Exportaciones
Para las operaciones de exportación, deberá solicitar en la entidad emisora de certificado de origen el Certificado de Origen Digital de acuerdo a los procedimientos establecidos por cada entidad. Para el caso de los acuerdos ACE Nº 18, ACE Nº 2 y ACE Nº57, una vez obtenido el archivo XML deberá enviarlo al importador en el país de destino para que pueda utilizarlo en la operación. Para los acuerdos ACE Nº 35 y ACE Nº 73, el envío del COD se efectuará de manera automática desde VUCE Uruguay a VUCE Chile (SICEX) a través de la plataforma de interoperabilidad implementada a tales efectos.
Otras disposiciones
A partir del 01/02/2020 Uruguay dispuso que para las exportaciones a Argentina en el marco del ACE18 y ACE57, así como las exportaciones a Brasil en el marco del ACE2 y ACE18 deben certificarse utilizando únicamente la emisión de COD (Decreto 004/020).
Respecto a las importaciones desde Brasil y Argentina, es importante señalar que todas las entidades habilitadas en Argentina y Brasil emiten únicamente COD en sus exportaciones a Uruguay, salvo casos excepcionales, en el marco de los respectivos acuerdos bilaterales.
Para el caso de las importaciones y exportaciones en el marco de los acuerdos ACE Nº 35 y ACE Nº 73 con Chile, las mismas pueden ser acompañadas de un CO en papel o un COD. El objetivo a futuro es que para dichas exportaciones se emitan únicamente COD, cuya disposición será publicada y comunicada oportunamente.