INTRODUCCIÓN
El proyecto de Certificación de Origen Digital es impulsado por tres instituciones que trabajan de forma coordinada para el cumplimiento de los objetivos:
- La Asesoría de Política Comercial (APC) del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de repartición oficial encargada de la Administración de los Regímenes de Origen y como articulador de los distintos actores participantes.
- La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) como entidad de control de los Certificados de Origen utilizados para las operaciones de importación en Uruguay.
- La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) del Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones Uruguay XXI, que ha desarrollado la plataforma tecnológica de validación y recepción de Certificados de Origen transmitiendo electrónicamente a la Dirección Nacional de Aduanas los documentos.
¿Qué es el Certificado de Origen Digital?
Es un certificado de origen emitido y firmado digitalmente de acuerdo con las especificaciones técnicas y procedimientos generales establecidos en la Resolución 386 del Comité de Representantes de la ALADI.
¿Qué es el Sistema Informático de Certificación de Origen Digital de la ALADI (SCOD)?
Es una aplicación informática en plataforma web administrada por la Secretaría General de la ALADI y compuesta por tres módulos:
i) Directorio Seguro,
ii) Módulo Administrativo y
iii) Módulo de Consulta y Verificación.
En el Directorio Seguro se almacenan, de forma centralizada y permanente, entre otros, los CID con las correspondientes Claves Públicas de los Funcionarios Habilitados para firmar los COD. Los referidos Funcionarios y otros usuarios del sistema deben ser debidamente acreditados por los países miembros a través del Módulo Administrativo. La existencia del Directorio Seguro es el elemento que garantiza que los funcionarios que firmaron los COD y las entidades a las cuales pertenecen, son los que efectivamente fueron habilitados por el país exportador para desempeñar esta función.
IMPORTACIONES
Este procedimiento se aplica a todas las importaciones originarias de Argentina, Brasil y Paraguay en el marco de los acuerdos ACE Nº18, ACE Nº 2 y ACE Nº57, según corresponda.
También aplica a las importaciones de productos originarios de Chile en el marco de los acuerdos ACE Nº 35 y ACE Nº 73; y a las importaciones de productos originarios de México en el marco del acuerdo ACE Nº 60.
A partir del 3 de marzo 2025, también aplicará a Colombia en el marco del acuerdo ACE Nº72.
¿Cómo funciona?
Para utilizar un Certificado de Origen Digital (COD) en una operación de importación deberá:
1. Obtener el COD emitido en el país de origen emitido por una entidad habilitada.
2. Validar el COD en el sistema VUCE, según el manual de usuario de VUCE: ACE Nº 18, ACE Nº 2 y ACE Nº57 o ACE Nº 35 y ACE Nº 73 o ACE Nº60 o ACE Nº72.
3. Una vez validado, será enviado de forma automática a la Dirección Nacional de Aduanas por el Sistema VUCE.
4. Realizar la Declaración Aduanera (DUA) y asociar el número de COD cargado en VUCE de acuerdo al procedimiento con Argentina, Brasil, Paraguay, Chile, México o Colombia.
EXPORTACIONES
Para las operaciones de exportación, deberá solicitar en la entidad emisora de certificado de origen el Certificado de Origen Digital de acuerdo con los procedimientos establecidos por cada entidad.
Para el caso de los acuerdos ACE Nº 18, ACE Nº 2 y ACE Nº57, una vez obtenido el archivo XML deberá enviarlo al importador en el país de destino para que pueda utilizarlo en la operación.
Para los acuerdos ACE Nº 35, ACE Nº 73, ACE Nº 60 y ACE Nº 72 el envío del COD se efectuará de manera automática desde VUCE Uruguay a la contraparte correspondiente a través de la plataforma de interoperabilidad implementada a tales efectos.
OTRAS DISPOSICIONES
A partir del 01/02/2020 Uruguay dispuso que para las exportaciones a Argentina en el marco del ACE18 y ACE57, así como las exportaciones a Brasil en el marco del ACE2 y ACE18 deben certificarse utilizando únicamente la emisión de COD (Decreto 004/020).
Respecto a las importaciones desde Brasil y Argentina, es importante señalar que todas las entidades habilitadas en Argentina y Brasil emiten únicamente COD en sus exportaciones a Uruguay, salvo casos excepcionales, en el marco de los respectivos acuerdos bilaterales.
Para el caso de las importaciones y exportaciones en el marco de los acuerdos ACE Nº 35 y ACE Nº 73 con Chile, las mismas pueden ser acompañadas de un CO en papel o un COD. El objetivo a futuro es que para dichas exportaciones se emitan únicamente COD, cuya disposición será publicada y comunicada oportunamente.
En referencia a las importaciones de México, en el marco del acuerdo ACE Nº 60, las importaciones provenientes de dicho país serán emitidas de forma digital.
Los importadores de mercadería originaria de la República de Colombia, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 72, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) o el Certificado de Origen en formato papel, según corresponda.